¿Qué hacer para suscribir un contrato internacional?

Llegará un momento en el que como start-up vas a tener que pensar en firmar contratos con terceros de fuera de tu país.
Y te preguntarás
¿Qué hacer para suscribir un contrato internacional?
Nuestra primera recomendación es, por supuesto, que te pongas en manos de un asesor legal experto, que es quien va a ocuparse de todo mientras tú sigues haciendo crecer tu proyecto.
Porque pensar que el emprendedor debe (y puede) ocuparse de todo y saber qué hacer para suscribir un contrato internacional es uno de los mayores errores que puede cometer tu start-up.
En efecto, para firmar contratos que regirán nuestras relaciones en el extranjero hay que conocer la legislación aplicable, que suele ser compleja.
Ignorar este punto puede conducirnos directamente a los tribunales y a un gasto imprevisto y generalmente elevado.
La segunda recomendación de Factótum Consulting es que vayas con tiempo suficiente: para encontrar a tu abogado, para explicarle bien el escenario, para que conozca tu proyecto, para que pueda redactar el nuevo contrato o revisar el que la otra parte haya propuesto.
Sin prisas.
¿Qué hay que revisar con cuidado en un contrato internacional?
- información mercantil: hay que verificar que la empresa realmente está constituida y el firmante tiene los poderes suficientes para obligar a la empresa a la que representa,
- revisar todas las fechas: duración, preavisos, etc.,
- la duración debe fijarse con atención: la otra parte querrá que sea larga (5 años, generalmente) mientras que nosotros querremos probarlos y ver cómo se desarrollan las ventas antes de atarnos a ellos (idealmente, por 1 año). Pero lo habitual para poder desarrollar un nuevo mercado son 3 años. Prorrogables por períodos de 1 año, por ejemplo. Preferiblemente no de manera automática, para tener la oportunidad de valorar la evolución y el interés por el negocio conjuntamente,
- si es un contrato de distribución exclusiva de un producto o servicio durante un plazo y en un territorio determinado, conviene condicionarlo al cumplimiento de objetivos. Es una de las pocas maneras de resolverlo si nuestro partner no se ocupa de las ventas como nos gustaría y esperamos,
- propiedad intelectual: deberemos adelantarnos y proteger nuestras marcas, diseños o productos para que no lo haga un tercero (incluso nuestro distribuidor) a su propio nombre,
- verificar y ponderar las indemnizaciones aplicables si incumplimos total o parcialmente el contrato,
- como queremos que nuestro modelo de negocio, políticas comerciales y de precios, proveedores y creaciones sigan siendo nuestras aunque finalice el acuerdo, el contato deberá contemplar una cláusula de confidencialidad por un plazo determinado a la finalización (5 años, por ejemplo),
- y otra cláusula en la que nos comprometamos junto con la otra parte a tratar debidamente los datos de carácter personal según la legislación del país de que se trate,
- indicar claramente si el contrato tiene o no carácter laboral; habrá que establecer que tiene naturaleza mercantil para evitar que la otra parte pueda alegar un vínculo laboral que daría lugar a posibles pagos a la seguridad social o indemnizaciones por resolución del vínculo y
- siempre que sea posible, el fuero aplicable deberá ser el nuestro, tanto en los tribunales como en caso de arbitraje o mediación. Pero si no es posible, propondremos el de un país que no sea el de la otra parte sino otro imparcial para ambos, asequible (hay países como los Estados Unidos de América que son extremadamente caros para litigar y es, finalmente, disuasorio para las pequeñas empresas) y cercano geográficamente por si acabamos litigando.
No olvides las Incoterms, que regulan las relaciones comerciales según las normas de la Cámara de Comercio Internacional (ICC). Las que aplican actualmente son las Incoterms 2020.